1.- Inicio de la Fiscalización
1.1.- La Carta de presentación
Es el documento que sirve para comunicar al contribuyente que será
objeto de fiscalización, destacando a los auditores y el Supervisor que se
encargarán de realizar la Fiscalización.
1.2.- El requerimiento
Es el documento mediante el cual se efectúa la petición de la exhibición
y/o presentación de la documentación contable de acuerdo al Artículo 62° del
Código Tributario, para este efecto el Auditor dispone de una serie de
facultades discrecionales entre otros exigir la presentación de los libros de Contabilidad
y/o documentos que sustenten la contabilidad.
En todos los casos en que el auditor necesita información o requiere de
elementos de prueba inherentes al caso asignado deberá solicitarlo mediante el
requerimiento, consignando en el dorso el resultado y la fecha, en todos los
casos el requerimiento y el resultado del mismo debe ser firmado por el
contribuyente.
De acuerdo al Artículo 141° del Código Tributario “No se admitirá como
medio probatorio, bajo responsabilidad, el que habiendo sido requerido por la
Administración Tributaria durante el proceso de Fiscalización, no hubiera sido
presentado y/o exhibido, salvo que el deudor tributario pruebe que la omisión
no se generó por su causa”
2.- El Procedimiento preliminar
2.1.- Evaluación de antecedentes del Contribuyente
Se evalúa la carpeta del contribuyente para saber si existen papeles de
trabajo de auditoría de ejercicios anteriores, evaluar si existen Resoluciones
de Determinación de deudas tributarias, Resoluciones del Tribunal Fiscal, Resoluciones
de Modificación de tasa de depreciación, Resoluciones de Modificación de Método
de Valuación de Inventarios.
A continuación el auditor debe premunirse de las diversas normas
tributarias que tengan relación con el giro del negocio, tales como las
exoneraciones, inafectaciones y Regímenes especiales o sectoriales
.
2.2.- La visita de Campo
El auditor debe verificar las instalaciones donde funciona la empresa,
la planta de producción, las oficinas de ventas, los almacenes, el primer
recorrido debe servir para tener una idea del volumen del negocio.
2.3.- Evaluación del Sistema de Control Interno
La evaluación del Sistema de Control Interno en Auditoria Tributaria es
similar a la auditoría financiera, sirve para establecer su grado de
consistencia de los controles, el auditor debe aplicar las técnicas de
evaluación de control interno mediante la aplicación de los cuestionarios,
revisión de flujogramas, la correspondencia, el libro de actas del Directorio y
de la Junta General.
2.4.- Evaluación de los Estados Financieros
El auditor debe evaluar los principales indicadores financieros que
arroja los Estados Financieros del ejercicio en fiscalización en relación al
ejercicio anterior, incidiendo principalmente en la evaluación de la
rentabilidad del negocio.
2.5.- El Informe Preliminar
Como resultado del informe la administración debe adoptar uno de los
siguientes procedimientos:
a) Proseguir con la auditoria Tributaria Normal en cuyo caso el auditor
formula su programa de auditoría para extender el examen a las partidas que
estima necesario, finalmente proyecta las Resoluciones de Determinación en base
a reparos.
b) Si el informe preliminar establece incoherencias importantes en los
Estados Financieros o debilidades en el sistema de Control
Interno, el auditor debe proceder a acotar de oficio sobre base presunta
en base a las normas tributarias.
3.- El Procedimiento definitivo de Auditoria
3.1.- El alcance del Examen
Es el documento que señala las cuentas a examinarse en base a una
evaluación preliminar de las partidas del Balance General y Estado de
Ganancias y Pérdidas en base al cual se reclasificará todas las cuentas
a partir de las siguientes Cédulas:
Planilla “A” Estado de Ganancias y Pérdidas
Planilla “B” Balance General
El alcance del examen es un documento referencial que sirve de guía en
la ejecución de la Auditoria y puede variar de acuerdo a los alcances del
Informe Preliminar.
3.2.- El estudio contable de la empresa
El auditor debe iniciar el estudio contable con la reclasificación del
Estado de Ganancias y Pérdidas y el Balance General presentados por la empresa
con su declaración jurada con la finalidad de llevar un ordenamiento de la
auditoría practicada.
3.3.- Los papeles de Trabajo
Se denomina Papeles de trabajo al conjunto de formularios, hojas,
planillas, cuadros y otros documentos probatorios, legajados a
l término de una intervención por Auditoria Tributaria, los cuales
contienen la información obtenida en los libros, registros, y demás elementos
vinculados a la Fiscalización del contribuyente, así como los resultados y
conclusiones a los que se ha llegado al término del trabajo.
El ordenamiento de los papeles de trabajo debe estar contenido en el
índice de referenciación que constituye la primera cédula.
3.4.- El Reparo
Es la motivación de la observación del Auditor, es decir es la
explicación de la evidencia hallada en una intervención la que debe señalar el
concepto, el monto y el fundamento legal y técnico, asimismo debe contener la
cuenta donde se originó el reparo, la página del libro donde estuvo anotado, el
número de comprobante y la fecha de contabilización; En los casos en que sea
necesario se debe acompañar las pruebas que sirven de fundamento al reparo las
que deben estar debidamente foliados como parte de los papeles de trabajo.
4.- Finalización de la Fiscalización
4.1.- El cierre de requerimiento
Una vez concluido el proceso de fiscalización la Administración otorga
un plazo para que el contribuyente efectúe los descargos correspondientes.
Vencido el plazo se meritúa la información sustentadora de los descargos
y se procede al cierre del requerimiento, este documento debe ser conciso y
objetivo en cuanto a la calificación de la documentación presentada, la cuantía
de los reparos y la liquidación definitiva, la que se da a conocer al
contribuyente a fin de que ejerza su derecho de defensa.
Puede concluir el proceso en el reconocimiento de la deuda en cuyo caso
el contribuyente formula una declaración rectificatoria.
4.2.- El procedimiento de Acotación
4.2.1.- Concepto: Es el procedimiento de
liquidación que efectúa la Administración tributaria como resultado de la
verificación o fiscalización.
4.2.2.- Acotación Provisional
Es el procedimiento en virtud del cual la Administración exige al deudor
tributario la cancelación de la deuda tributaria, sin necesidad de emitir Resoluciones
de Determinación en los casos siguientes:
a) Por tributos autoliquidados por el mismo deudor tributario.
b) Por anticipos o pagos a cuenta exigidos de acuerdo a Ley.
c) Por tributos derivados de errores materiales de redacción o de
cálculo en las declaraciones.
d) Por no haber declarado o habiendo declarado no efectuaron la
determinación por uno o más periodos previo requerimiento.
e) Por verificación de los libros y registros contables y encuentre
tributos no pagados.
Como resultado de este procedimiento la administración emite ORDENES DE
PAGO.
4.2.3.- Acotación de Oficio
a) Acotación de oficio sobre base cierta.- Tomando en cuenta los
elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador
de la obligación tributaria.
b) Acotación de Oficio sobre base presunta.- En mérito a los hechos y
circunstancias que, por relación normal con el hecho generador de la obligación
tributaria, permitan establecer la existencia y cuantía de la obligación.
Como resultado de este procedimiento la administración emite
RESOLUCIONES DE DETERMINACION.
4.3.- El informe de Auditoría o Resolución de Determinación
POR QUE SALE CORTADO?
ResponderEliminarnos deberian informacion completa
ResponderEliminar